El 70% de moteros desconoce las posibles multas que pueden acarrear acciones como llevar una cámara en el casco o pegatinas en el vehículo. Además, existen otras tantas infracciones tan comunes como dónde aparcar, quién puede ir de copiloto o el uso del chaleco reflectante que muchos conductores ignoran. En este artículo, analizaremos cuales son las causas y cómo evitar este tipo de infracciones.

1. Utilizar cámara en el casco.

El uso de cámaras en el casco se ha disparado por muchos moteros para grabar rutas o competiciones. Y es que aproximadamente un 68% de los encuestados no saben si les podrían multar por el uso de una cámara en el casco. Entonces…¿es legal llevar una cámara en el casco? La respuesta es no, debido a que los cascos no están homologados para llevarlas. Esta infracción puede suponer una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos.

¿Y si llevo la cámara en el pecho?

En ese caso, estaría permitido, pero deberíamos tener en cuenta qué grabamos y dónde lo publicamos. puesto que puede incumplir la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por ejemplo, si en nuestra grabación aparecen personas que no han dado su consentimiento para salir en ella, podrían denunciarnos en caso de subirlas a las redes sociales o al enseñárselas a terceros. De manera que será un aspecto a tener en cuenta.

2. Llevar pegatinas.

Lo primero aclarar que existen 3 tipos de pegatinas: las obligatorias, las opcionales y las decorativas. En cuanto a obligatorias, tenemos la pegatina ITV. La cual tendremos que colocar en el ángulo superior derecho del parabrisas. Si no cuenta con él, en algún lugar visible como el chasis o el carenado.

En cuanto a opcionales contaríamos con la pegatina de distintivo ambiental. La cual de momento no es obligatoria, pero sí recomendable. Aunque para acceder a la zona centro de ciudades como Madrid, ya es totalmente obligatoria.

Y por último, tendríamos las pegatinas decorativas, las cuales están permitidas siempre y cuando no sean reflectantes o luminiscentes. O lo que es lo mismo, que puedan afectar a la visibilidad de alguno de los usuarios de la vía. En caso de llevar pegatinas de este tipo, la multa es de 200 euros.

3. Chaleco reflectante.

Si bien en los coches es obligatorio llevar chaleco reflectante y en caso de avería hacer uso de él, en el caso de las motos, no es así.

Es decir, los motoristas no están obligados a llevar chaleco reflectante ni para circular ni en caso de avería. Ahora bien, tendremos que tener cuidado si decidimos viajar con nuestra moto a otros países (como por ejemplo Francia) donde sÍ que sería obligatorio llevarlo y utilizarlo en caso de emergencia.

4. Llevar la “L” de conductor novel.

Así es, la L también es obligatoria entre los conductores de moto, y, es que, aunque la mayoría sabe de la obligación de llevarla, no todo el mundo lo hace. Debe de ir puesta en un lugar visible en la parte posterior de la moto. No cumplir esta norma puede significar una multa de hasta 150 euros.

5. Acompañantes de moto.

Como norma general, solo los mayores de 12 años pueden ocupar el asiento trasero de una moto. Pero hay una pequeña excepción: de los siete a los doce años, también se puede ir de copiloto, pero únicamente si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por alguno de estos últimos. La sanción por llevar a un menor de 12 años en una motocicleta, sin esta última excepción, es de 200 euros.

 

Además de esto, tendremos que estar seguros de que nuestro vehículo es biplaza y está homologado para dos ocupantes. Esto lo podemos verificar en el permiso de circulación del vehículo. La sanción en el caso de que no se encuentre homologada y circulen dos personas es de 200 euros.

6. Aparcamientos.

La mayoría de motoristas ya saben que pueden aparcar en los espacios exclusivos habilitados para el estacionamiento de motocicletas, bandas de estacionamiento y parkings.

Pero además, en algunas localidades, las Ordenanzas Municipales permiten estacionar en andenes y aceras.

7. Adelantar por la derecha.

Cuando se circule en moto hay que prestar mucha atención al realizar un adelantamiento. Este debe ser por la izquierda y una vez finalizada la maniobra deberemos regresar al carril derecho. De lo contrario, seremos sancionados. Pero en muchas ocasiones vemos cómo algunos motoristas adelantan a otros vehículos por la derecha ¿Y…es legal hacerlo? La respuesta es que sí. Pero únicamente en estas ocasiones:

 

Si existe el suficiente espacio y el conductor del vehículo al que se desee adelantar esté indicando claramente su intención de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, el adelantamiento se podrá realizar por la derecha.

 

Por otro lado, en las vías de doble sentido, se podrá adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.

 

Dentro de poblado, en las calzadas que cuenten con mínimo dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha, únicamente si el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede ejecutar la maniobra sin peligro para el resto de usuarios de la vía. De manera que, cuando circulemos por una autopista nunca podremos adelantar por la derecha, aunque el vehículo de delante circule a una velocidad muy reducida y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Llevarlo a cabo, nos puede acarrear una multa de 200 euros.

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